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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3588
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA OCUPACION INDEBIDA DEL PREDIO RESPECTIVO, NO OBSTANTE HABERSE DECRETADO LA RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3588
Si el arrendatario siguió ocupando el predio, no obstante que se decretó la rescisión del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2487, en relación con el 2486 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, el mismo tiene la obligación de seguir pagando la renta correspondiente al tiempo que excedió al del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6214/39. Martínez Ubalda G. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.