Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3598
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACION A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3598
De acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el juzgador puede, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, valerse de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero esta facultad inquisitiva otorgada a la autoridad judicial, está necesariamente limitada por el principio de igualdad entre las partes, consignado por el artículo 226 del código citado; de manera que para allegarse un elemento probatorio, debe el juzgador oír a las partes y procurar en todo su igualdad de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 8094/39. Prida José de. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 5297. Indice Alfabético. Amparo directo 8088/39. Prida José. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.