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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3604
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3604
Si el quejoso anunció con la oportunidad debida, que rendiría la prueba testimonial, al tenor del interrogatorio que presentó, y el auto en que se tuvo por anunciada dicha prueba, vino a surtir sus efectos hasta el día mismo en que tuvo lugar la audiencia en el juicio de amparo, es indudable que en tales condiciones, el promovente no tuvo tiempo para presentar a sus testigos, porque antes de la fecha en que surtió efectos la notificación del auto mencionado, legalmente ignoraba que se había tenido por ofrecida la testimonial que había anunciado; y si por otra parte, el repetido auto no fue notificado a la tercera perjudicada, aunque podría suponerse que esa falta de notificación sólo causaría perjuicios a quien dejó de hacérsele, en realidad lesiona también los derechos del quejoso, porque de rendir la prueba en esas condiciones, ésta podía ser fácilmente invalidada por no haberse permitido a la parte contraria que ejercitara el derecho de repreguntar a los testigos, como lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo. Las irregularidades apuntadas implican violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, y ello indica que debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito y ordenarse la reposición del procedimiento en dicho juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1765/41. García Aguilar Silvestre, sucesión de. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.