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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3609
EMBARGOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS, AUNQUE SE TRATE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3609
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra el embargo de una finca, practicado en ejecución de la sentencia en que se condenó al quejoso al pago de una suma de dinero, pues dicho embargo da lugar a un procedimiento que deberá culminar con el remate y su aprobación, y solo son este último acto o el en que se desaprueba el remate, los que pueden dar lugar al juicio de amparo, conforme al artículo 114, fracción III, de la ley que lo reglamenta. No obsta a lo anterior, que el promovente exprese como concepto de violación, el de que no fue oído en el juicio seguido en su contra, en que tuvo lugar el secuestro, si esa falta de audiencia no fue materia de la demanda de amparo puesto que en el procedimiento de ejecución dirigido precisamente en contra del quejoso, éste tiene el carácter de parte y puede defenderse dentro del procedimiento común, de las violaciones que se cometan en la ejecución de la sentencia mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1382/41. Ramírez María. 27 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.