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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3617
APELACION, TERMINO PROBATORIO EN LA (LEGISLACION MICHOACANA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3617
Cuando las partes solicitan la apertura de un término probatorio en segunda instancia, están obligadas, de acuerdo con el artículo 753 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, a especificar en los escritos de expresión de agravios y contestación, los puntos sobre qué versará la prueba, pero no los medios probatorios, que pueden ser todos los establecidos para la primera instancia, con excepción de la prueba testimonial, sobre los mismos hechos contenidos en los interrogatorios de la primera instancia y los contrarios a ellos, según el artículo 756 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1433/41. Avilés María Lucía de los Dolores. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.