Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353329
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3624
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3624
Contra la rectificación o anulación de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, en el Estado de Hidalgo, existe un juicio ordinario ante las autoridades judiciales del orden común, de acuerdo con los artículos 3019 y 3020 del Código Civil del Estado mencionado, mediante el cual, puede obtenerse la modificación de un resolución de aquella índole, ya que dicho recurso, en los términos de la última parte del artículo 3020, tiene por objeto decidir sobre la legalidad de una resolución dictada por el registrador respectivo, por lo que, de no agotarse previamente el amparo éste resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4919/41. Peralta Soledad. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.