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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3635
QUIEBRAS, EL ASEGURAMIENTO EN LAS, DE BIENES AFECTADOS POR HIPOTECAS, DEBE RECLAMARSE POR LA VIA ORDINARIA Y NO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3635
Si un auto, en sus puntos resolutivos declara en estado de quiebra a una persona, y ordena que se proceda al aseguramiento de los bienes de la masa; pero en ninguno de los mandamientos que contiene, se especifica que el aseguramiento comprenda determinados bienes, sino de un modo genérico ordena el aseguramiento de los bienes de la masa, ese aseguramiento no puede ser impedido en forma alguna, por ser de interés público el que los bienes del fallido entren al control de quienes, por ley y por mandato judicial, deben administrarlos en beneficio común de los acreedores. Ahora bien, si con el pretexto de que alguno de los bienes están sujetos a cédula hipotecaria, se pretende obstruccionar, mediante el juicio de amparo, tal aseguramiento, esto equivaldría, de concederse aquél, por sus efectos restitutorios, a dejar inmóvil el auto declaratorio de quiebra, o más bien a revocarlo, lo que contrariaría las disposiciones del código mercantil, que regulan la revocación de la declaración del estado de quiebra, por lo que, si ese auto declaratorio de tal estado, al ordenar que se aseguren bienes de la masa pertenecientes al fallido, no hace la especificación en particular, de determinados bienes, es claro que ese auto, en sus términos exactos y reales, no puede decirse que afecte los intereses jurídicos de aquel a quien en su favor se gravaron determinados bienes por hipoteca, y debe concluirse que, de reclamarlo en la vía constitucional, es lo mismo que admitir que tal providencia puede ser invalidada mediante el juicio de amparo, en vez de ser atacado por la vía ordinaria legal que corresponda, que es como debe hacerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4209/39. Quesada Junco Enrique. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.