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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
353333
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3635

QUIEBRAS, EL ASEGURAMIENTO EN LAS, DE BIENES AFECTADOS POR HIPOTECAS, DEBE RECLAMARSE POR LA VIA ORDINARIA Y NO EN AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3635

Precedentes

Amparo civil en revisión 4209/39. Quesada Junco Enrique. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 353333