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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3726
FALSEDAD DE DOCUMENTOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, CUANDO SE OPONE LA EXCEPCION DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3726
Si bien es cierto que el artículo 740 del Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes, dispone que los incidentes formados, cuando se arguya la falsedad de algún documento, si la parte que lo haya presentado, manifiesta su deseo de que se tome en consideración, se suspenderá el juicio hasta que recaiga ejecutoria en el incidente sobre falsedad, también lo es que no hay necesidad de esperar en el procedimiento civil a que se dicte sentencia ejecutoria en el incidente de falsedad, cuando el Ministerio Público, ejercitando la acción que le compete en forma exclusiva, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Federal, pide al Juez Penal que se dicte el sobreseimiento y éste lo hace así, pues entonces esta resolución de sobreseimiento produce efectos de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto por el artículo 613 del código procesal citado, por lo que en tales condiciones, resuelto el incidente penal, queda expedita la jurisdicción del Juez Civil, para continuar el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 504/41. Anievas viuda de Camarena María Dolores. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.