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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3734
HEREDEROS, COMPROBACION DEL ESTADO CIVIL DE LOS, PARA SOSTENER SU MEJOR DERECHO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3734
El artículo 39 del Código Civil de Coahuila, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar ese estado; salvo los casos expresamente exceptuados por la ley; pero de que esta disposición señale cómo se prueba el estado civil de las personas, no se desprende que un acta procedente del registro, no pueda ser apreciada en cuanto a su valor probatorio, cuando se le pone en contraposición con otros documentos, para el efecto de determinar el grado de parentesco y, por consecuencia, el derecho o preferencia para heredar; de otro modo, si se estimara que la autoridad judicial estuviera impedida legalmente de juzgar de esas actas, carecerían de objeto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles relativas a la sucesión, cuando existe oposición de unos herederos con relación a otros.
Precedentes
Amparo civil directo 1603/41. Aguirre Siller Pedro y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.