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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3734
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, LA SEGUNDA INSTANCIA SE ABRE DE OFICIO EN LOS JUICIOS DE. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3734
El artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, establece que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando, entre tanto, sin ejecutarse ésta. Por tanto, si la resolución de primera instancia que ordenó la rectificación de un acta de nacimiento, no fue enviada a revisión al tribunal de alzada, dicha resolución no puede considerarse como sentencia ejecutoriada, que deba cumplimentarse haciendo la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento, porque por disposición expresa de la ley, en tales casos, la sentencia de primera instancia nunca se ejecuta.
Precedentes
Amparo civil directo 1603/41. Aguirre Siller Pedro y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.