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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3751
SUCESIONES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A ENAJENAR BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SOLO LES CORRESPONDE EL USUFRUCTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3751
Si el albacea de una sucesión reclama en amparo la resolución que le negó autorización para enajenar los bienes que le dejó en usufructo el de cujus, debe sobreseerse en el juicio de garantías, porque dicha resolución no afecta los intereses jurídicos del albacea, quien en forma alguna, no puede tener en lo personal, el derecho de disponer de tales bienes, ni tampoco los que corresponden a la sucesión, puesto que no pertenece a ésta la nuda propiedad de los repetidos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2611/41. Bernal Abarca María. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.