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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3764
PROPIEDAD, PROTECCION DEL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3764
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia acerca de que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en los juicios de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por las autoridades judiciales correspondientes, lo que significa que en el juicio constitucional no puede determinarse a cual de las partes en conflicto corresponde la propiedad de un bien cuestionado; pero cuando no existe tal disputa y se reclama la violación de cualquier derecho que se acredita en debida forma, el amparo es procedente por violación de las garantías que consagra en el artículo 14 constitucional, precepto que garantiza contra la privación, sin forma de juicio de cualquier derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7555/41. Estrada Loyo Salvador. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.