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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3764
SENTENCIAS DE AMPARO, FUERZA DE LOS CONSIDERANDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3764
Cuando en un fallo dictado en juicio de garantías, se otorga la protección constitucional para determinados efectos, fines o alcances, no debe hacerse por regla general, mención de esa modalidad en los puntos resolutivos, cuando los considerandos que los rigen son suficientemente explícitos, sobre el alcance de la protección constitucional, y los puntos resolutivos tan sólo deben limitarse a expresar si se ampara o no se ampara al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7555/41. Estrada Loyo Salvador. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.