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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3827
ACCION, CAUSA O MOTIVO DE LA OBLIGACION QUE SE EXIGE, COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3827
El artículo 475 del Código de Procedimientos para el Distrito y Territorios Federales, previene que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestaciones que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Ahora bien, este precepto debe entenderse, por lo que ve a lo último que el mismo estatuye, en el sentido de que se refiere a la causa o motivo de la obligación que se exija, sobre todo, cuando se trata de una acción personal, como lo expresa el comentarista Caravantes en su obra de Enjuiciamiento Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 6285/39. Henkel Hermanos sucesores, en liquidación. 29 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.