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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3828
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3828
Si la autoridad responsable conceptúa temerario al quejoso, por haber procedido, a su juicio, con ligereza, no es de admitirse tal deducción, si la misma se basó en que el promovente fundó la acción que ejército, en un documento insuficiente para justificarla, pues esta circunstancia no puede bastar por sí sola, para considerar que obró en forma ligera o imprudente, al promover el juicio, dado que pudo, por simple error de criterio, pensar de buena fe, que el documento de que se trata, le daba el derecho que ejercitó; y si obtuvo sentencia favorable en primera instancia, esta última circunstancia pone aún más de relieve su falta de temeridad.
Precedentes
Amparo civil directo 6285/39. Henkel Hermanos sucesores, en liquidación. 29 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.