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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3836
HEREDEROS, SU VINCULACION A LAS OBLIGACIONES DE LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3836
Si se reclama la resolución dictada en un juicio civil ejecutivo, que manda sacar a remate los bienes de una testamentaria, la suspensión no procede, si el interesado confiesa en su demanda de amparo que, como heredero de esa sucesión, adquirió los bienes que tratan de rematarse, porque en la especie, el interesado no es un extraño sino un causahabiente de la sucesión demandada en el juicio ejecutivo civil, el que, al instaurarse, fue notificado al propio interesado, y además, porque el interés general radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia, de manera que no puede impedirse el cumplimiento de las sentencia que ponen fin a los pleitos, y en las que se establece la verdad legal, porque esa ejecución es de orden público y de concederse la medida, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5239/41. Cerda Jacinto de la. 29 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.