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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3907
CONTRATOS MERCANTILES, MEDIACION EN LOS, BASE PARA REGULAR LOS HONORARIOS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3907
Para determinar el monto de los honorarios que deben corresponder al actor por los servicios de mediación mercantil, que el mismo prestó al demandado, no debe tomarse como base la cantidad que unilateralmente hubiera fijado aquél, pues a falta de convenio entre las partes y en ausencia de un arancel aplicable, debe atenderse a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, al negocio en que estos se prestaron y a las condiciones de la persona que recibió el servicio; y nada más adecuado para juzgar equitativamente con tales bases, que el arancel de corredores, no porque sea el aplicable, sino en virtud de que los servicios de mediación mercantil son equiparables a algunas de las funciones de los corredores, quienes intervienen como auxiliares del comercio, no solamente en el otorgamiento de los contratos mercantiles, sino también proponiendo y ajustando esos mismos contratos, es decir, mediando entre los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 1714/40. Campanella Manuel. 2 de diciembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.