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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3917
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3917
El agravio relativo a que el Juez de Distrito se negó infundadamente a diferir la audiencia constitucional, lo que solicitó el quejoso en virtud de que no se le habían entregado copias certificadas que necesitaba hacer valer en dicha audiencia, debe reclamarse en queja y no mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 62/31. Mendoza Sanabria Francisco. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.