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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3918
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3918
El artículo 3195 del Código Civil para el Estado de Jalisco, parece contener una excepción a las reglas prevenidas por los artículos 3193 y 3194 del mismo ordenamiento, en tanto que aquel precepto establece que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario registro; pero debe entenderse que este solamente es innecesario, por lo que se refiere a los contratantes, y no en lo que respecta a los terceros, ya que el artículo 3218 del mismo código, previene que los contratos a que se refiere el artículo 2921, que son aquellos cuyo valor no exceda de quinientos pesos, no surten efectos contra terceros, sino desde la fecha de su presentación al registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 62/31. Mendoza Sanabria Francisco. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.