Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4052
HONORARIOS POR LA TRAMITACION DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS, BASE PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4052
Para determinar el monto de los honorarios que debe corresponder a quien se ocupa de gestionar ante la Oficina del Impuesto del Timbre y Sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda, el aspecto administrativo de un juicio sucesorio, no son aplicables las tarifas que fija el artículo 282 del arancel para los abogados, vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto se refiere exclusivamente a los trabajos prestados en los juicios sucesorios, ante las autoridades judiciales. Por otra parte, no puede decirse que la cuantía del negocio administrativo antes indicado, está determinada por el valor de los bienes sucesorios o por el capital líquido pensionable, fijado por la Secretaría de Hacienda en las liquidaciones practicadas, pues de admitirse tal criterio, resultaría el absurdo de que los honorarios de quien exclusivamente interviene en dicho negocio administrativo, igualarían a los que hubiese devengado, si se hubiera encargado de la total tramitación del juicio sucesorio, hasta llegar a la partición y adjudicación definitiva de los bienes entre los herederos, previa la liquidación y pago del impuesto fiscal correspondiente. Lo anterior no significa que tal negocio no sea de cuantía determinada, pues aunque ésta no puede darla el avalúo de los bienes sucesorios, existe sin embargo una base de qué partir para determinarla, consistente en la suma de la liquidación de impuestos formulada por la respectiva Oficina de Hacienda, a cargo de la sucesión de que se trata; de manera que si la autoridad responsable, estima para fijar los honorarios de quien se ocupó de hacer las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda, para obtener la liquidación del impuesto que debe cubrir una sucesión, que dicho negocio no es de cuantía determinada, tal consideración no está ajustada de derecho y debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 5/41. Garza Evia Alberto de la. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.