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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4060
REIVINDICACION, ELEMENTOS DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4060
El artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, concede la acción de reivindicación a quien no está en posesión de la cosa que le pertenece en propiedad, siendo por ello de deducirse que son únicamente dos los elementos que se requieren para la procedencia de esa acción, a saber: la comprobación de que el actor es el dueño de la cosa que trata de reivindicar y la demostración de que la parte demandada la posee indebidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 492/41. Preza G. Timoteo. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.