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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4069
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4069
Debe estimarse como bien perteneciente a la sociedad conyugal, el adquirido durante la existencia de ésta, sin que obste que la escritura de compraventa respectiva, se haya otorgado con posterioridad a la muerte de uno de los cónyuges, a la sucesión de éste, representada por su albacea, pues esa escritura no hizo más que perfeccionar el contrato de venta propalado con autoridad, y los efectos de la misma deben retrotraerse a la fecha en que se pagó el precio del bien de que se trate.
Precedentes
Amparo civil directo 8641/36. Treviño Garza Eloy y coagraviadas. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.