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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4079
DEPOSITARIOS, PARTES EN EL INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4079
Son partes en el incidente de rendición de cuentas que se abra en un juicio hipotecario, quienes tuvieron tal carácter en este juicio, como demandados en el mismo, no obstante que el propio juicio hubiere ya concluido, en virtud de que se hubiese adjudicado el inmueble objeto de la acción hipotecaria. Así lo determinan los artículos 506 y 507, en relación con el 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, al imponer a los depositarios la obligación de rendir cuentas en un incidente en el que deberán ser oídas las partes, las que pueden objetarlas y expresar lo que a bien tengan, en relación con el manejo de los bienes confiados a dichos depositarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2384/41. Guerra Alvaro B. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.