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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4088
APELACION EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REHUSA TENER POR DESISTIDO A QUIEN INTERPUSO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4088
La resolución que rehusa tener por desistido del recurso de apelación hecho valer en un juicio ejecutivo mercantil, a quien interpuso dicho recurso, admite en su contra el recurso de revocación, según la prevención terminante del artículo 1334 del Código de Comercio, y por tanto, es improcedente el amparo que se interponga contra esa resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2206/41. Bustamante Luis Felipe. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.