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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4089
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4089
La reparación constitucional es sólo un procedimiento instituido para preparar el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, en el que pueden reclamarse las violaciones alegadas, después de agotarse infructuosamente dicho recurso y de protestarse contra la resolución adversa; lo que indica que el amparo que se interponga contra resolución, es improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Tomo LXX, página 5322. Indice Alfabético. Amparo revisión 5717/41. Martínez Hilda. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Tirso Sánchez Taboada.
Tomo LXX, página 5322. Indice Alfabético. Amparo revisión 2531/41. Flores Guillermina. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXX, página 4089. Amparo civil en revisión 2206/41. Bustamante Luis Felipe. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe de J. Tena.