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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4147
CUENTA CORRIENTE, VALORES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4147
La tesis de que sólo el dinero puede ser materia de cuenta corriente, porque conforme al artículo 302 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se abonan como partidas de abono o de cargo, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible, de lo que pretende deducirse que sólo el dinero o los títulos representativos de éste, pueden ser objeto de las remesas, y únicamente el dinero puede ser materia de los asientos, es completamente inexacta. En efecto, el error de la tesis indicada proviene de confundir la remesa con el asiento; referida al asiento, la tesis es exacta, pero no lo es con relación a la remesa, si por ésta se entiende la remisión de una mercancía hecha por un cuentacorrentista al otro. La doctrina común de los autores (Vivante, Boistel, Lyon Caen y Renault), confirma este punto de vista. En su Tratado de Derecho Mercantil, tomo IV, número 1722, Vivante expresa: "Por remesa se entiende toda operación que confiere al que la hace, el derecho de acreditarse en la cuenta corriente. Por consecuencia, hace una remesa no sólo el que expide mercancías, dinero, títulos de crédito, sino también el que paga por cuenta de su correntista o que acepta las letras que a su cargo gira, o que hace que se incluyan en la cuenta las comisiones de la bolsa que le fueren debidas. De manera que, dentro de su amplísima significación técnica, la palabra remesa comprende por igual, hasta las operaciones en que no se remite cosa alguna".
Precedentes
Amparo civil directo 5350/39. Banco Morton S. Leishman, S.A. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.