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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4166
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LAS EXCEPCIONES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4166
Según el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, en relación con los 332 y 333 del mismo Código, el demandado está obligado a exhibir con su contestación a la demanda, los documentos mediante los cuales trate de justificar sus excepciones, y que se encuentren a su disposición, y debe entenderse que lo están, los que obran en los autos de un juicio por él promovido, puesto que en cualquier tiempo puede pedir copia autorizada de ellos, para presentarla en el juicio promovido en su contra, y si no lo hace así, cuando menos debe designar el juzgado en que tales documentos se encuentren, para que se expida a su costa, copia de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 3640/40. Frutos Juan D. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.