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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4217
AMPARO, NO DEBE CONCEDERSE AUNQUE ESTEN ACREDITADAS VIOLACIONES, SI ESTAS NO INFLUYERON EN EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4217
Carece de objeto conceder el amparo para subsanar la omisión de la autoridad responsable, consiste en la falta de apreciación de pruebas rendidas por el quejoso, si dicha omisión no influyó en el sentido del fallo reclamado, pues de otro modo, se originarían demoras y trámites ociosos y contrarios al principio de la economía procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 48/41. Morales Primitivo. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.