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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4216
DIVORCIO, LOS PARIENTES PUEDEN SER TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4216
El hecho de que los testigos que depusieron en contra del demandado en un juicio de divorcio, sean hijos de ambos consortes, no priva de validez sus declaraciones, ya que no existe disposición procesal que así lo prevenga. Bien es cierto que conforme al artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, los testigos deberán ser examinados siempre sobre si tienen parentesco y en qué grado, con las partes, si han entre ellos relaciones de interés o de amistad, etcétera, datos todos éstos que pueden afectar la credibilidad de sus testimonios y que son necesarios para que el Juez pueda normar su criterio al estimar esta clase de prueba; pero si el juzgador, sabedor de las relaciones de parentesco que ligaban a los testigos con las partes en el juicio de divorcio, concedió eficacia probatoria a sus declaraciones, haciendo uso del arbitrio que le otorga la ley, no puede decirse que con ello incurrió en la violación de disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 48/41. Morales Primitivo. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.