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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4224
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4224
Conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco, disposición que de ninguna manera puede aplicarse en contraposición con otros preceptos legales del mismo ordenamiento, sino que debe armonizarse con ellos, puede el Juez allegarse los elementos de prueba a que dicho precepto alude, siempre que observe una absoluta equidad en su recepción, y oiga a las partes y procure en todo la igualdad de éstas, como lo ordena el artículo 284 del Código citado, pero lo anterior no significa que al pronunciarse la sentencia, sin que el juzgador haya hecho uso de la facultad que le concede el artículo 283, para investigar la verdad, pueda hacerse una estimación arbitraria de las pruebas, tomando en consideración aquellas que por haberse recibido en contravención a las reglas señaladas por la ley procesal, carezcan de valor, conforme a un precepto legal expreso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3362/40. Aldana J. Jesús, sucesión de. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.