Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353371
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4233
PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4233
Conforme al artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal, sólo pueden reclamarse en amparo indirecto los actos en el juicio, cuando su ejecución sea de imposible reparación, y la denegación de una prueba no puede ocasionar a quien la ha ofrecido, un perjuicio irreparable, toda vez que la sentencia que se pronuncie, puede ser favorable a sus intereses; por tanto, la oportunidad para solicitar el amparo de la Justicia Federal, por violaciones del procedimiento como la de que se trata, existe al pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con los artículos 158, fracción I, y 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4920/41. Compañía Algodonera Mac Fadden, S. A. 5 de diciembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.