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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1324
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1324
No es violatoria de garantías la sentencia de un tribunal de apelación que declara procedentes los alimentos provisionales, condenado a su pago a una sucesión, porque la obligación de dar alimentos no se extingue por la muerte del obligado a darlos, sino que pasa a la sucesión, y esta obligación se funda en los vínculos familiares. La fijación del monto de los alimentos sigue las mismas reglas, sea que se trate entre vivos o "mortis causa", con la única diferencia de que en el segundo caso, no excederá de los productos de la porción que, en caso de sucesión intestada, correspondería al que tenga de techo a dicha pensión, si bajara de la mitad, pero esta diferencia no es de naturaleza tal que establezca una diferencia sustancial en la obligación de dar alimentos, según se trate de vivos o "mortis causa", ni mucho menos por lo que ve a la fijación de su monto, ya que en ambos casos debe atenderse a la necesidad del que los recibe y a la posibilidad del que debe darlos. Y no es requisito indispensable para que un acreedor alimentista "mortis causa" reciba su pensión, que previamente siga un juicio para declarar inoficioso el testamento, sino que puede desde luego, promover ese juicio, o sea reclamar los alimentos provisionales, pues de modo contrario equivaldría a que la obligación de dar alimentos provisionales y sus consecuencias, se extinguiera por la muerte del deudor alimentista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3115/36. Flores viuda de Lozano Juana, sucesión de. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.