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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4245
APELACION EXTRAORDINARIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4245
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución que declaró improcedente la apelación extraordinaria interpuesta por el quejoso, debe decirse que dicho acto no es en sí mismo violatorio de garantías, y si en él se estima por la responsable, que de acuerdo con las actuaciones que hacen prueba plena, el actuario practicó el emplazamiento en la forma legal, corresponde al propio quejoso comprobar, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la existencia de las irregularidades en que fundó su apelación, para poder estimarse en el juicio constitucional, si la responsable incurrió en alguna violación legal, y si ninguna prueba rinde a ese respecto, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4004/41. Lamas Juan. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.