Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4251
VIA EJECUTIVA EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4251
El código mercantil enumera en su artículo 1391, los documentos que traen aparejada ejecución y señala en sus artículos 1397, 1401, 1402 y 1403, las excepciones que puede oponer el demandado. El último precepto citado, establece dos excepciones que tienen por fin desnaturalizar la vía ejecutiva: la falta de personalidad en el ejecutante y la falta de reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario; y en los dos casos el demandado puede optar por recurrir el auto ad exequendum, mediante el recurso procedente, u oponer la excepción dentro del término legal; pero la excepción de improcedencia de la vía, no la establece la ley para cuando el título ejecutivo es una sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada, pues el artículo 1397, clara y expresamente estatuye que no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días. De manera que tratándose de la ejecución de una sentencia, la ley no concede ningún recurso, y si el demandado considera que esa ejecución es excesiva, porque la sentencia no lo condenó al pago de la cantidad que se le exige en el auto de ejecución, ni de ninguna líquida o que pueda liquidarse, en los términos del artículo 1348 del Código de Comercio, esas alegaciones debe formularlas en juicio de amparo, contra el auto de ejecución, y no puede hacer valer en tal caso, la excepción de improcedencia de la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3030/41. Giovanini Segundo de. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.