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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4259
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4259
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, tiene el carácter de auto, de conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y por lo mismo, dicha resolución debe combatirse mediante el recurso de revocación, que contra los autos establece el artículo 419 del código citado, recurso que debe agotarse antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2850/41. Sánchez viuda de López Molina Leonor. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.