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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4259
IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4259
Si el Juez de Distrito incurrió en un error al aceptar una demanda de amparo improcedente, tiene facultad para enmendarlo y tomar en consideración en la audiencia de derecho, las causas de improcedencia que aparecieren justificadas, por ser de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2850/41. Sánchez viuda de López Molina Leonor. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.