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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4303
DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO VERBAL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DA POR RECONOCIDOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4303
Aun cuando se trate de un auto dictado en diligencias preparatorias de juicio, es obvio que la resolución que da por reconocidos los documentos presentados en tales diligencias, es recurrible, conforme a la regla general, por la cual los recursos que tienen las diferentes providencias judiciales durante la tramitación del juicio, deben ser según la naturaleza de éste y sin que importe que tengan lugar, tales providencias, antes de que exista propiamente juicio; por tanto, para determinar el recurso procedente en contra de la resolución que da por reconocidos los documentos presentados en las diligencias preparatorias de un juicio ejecutivo verbal, debe aplicarse el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que establece que contra los autos y sentencias que se dicten en los juicios verbales, sólo es admisible el recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil directo 2959/38. Rendón Viloria Julio. 6 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.