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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4336
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4336
Estas pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda del juicio de garantías, y si tal audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, su admisión no es ya procedente para la audiencia diferida, exceptuando el caso en que el diferimiento haya sido decretado de oficio, por el Juez de Distrito y no a petición de las partes. De manera que es fundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que tenga por anunciada una prueba que no sea conforme a las consideraciones que anteceden.
Precedentes
Queja en amparo civil 522/41. González Mariano. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.