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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4384
APREMIO, LOS JUECES EJECUTORES PUEDEN USAR DE LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4384
Tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, tramitado ante un Juez de primera instancia del orden común, el Juez Ejecutor respectivo está en posibilidad legal de hacer uso de los medios de apremio a que se contrae el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal y Territorios, supletorio de la ley mercantil, ya que es indispensable que las autoridades judiciales también estén en posibilidad de hacer cumplir sus decisiones. Además, si la ley da competencia a los jueces del orden común, para conocer de asuntos mercantiles (jurisdicción concurrente), incuestionablemente que las partes que se someten a la jurisdicción de las autoridades del orden común, deben someterse a todas las disposiciones legales que las mismas autoridades pueden aplicar para que se cumplan fielmente sus determinaciones, y por tanto, la intervención de los ejecutores en los asuntos mercantiles, tramitados ante las autoridades de ese orden, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 157/39. Ocaranza Alberto. 8 de diciembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.