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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4401
TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO INCORRECTO DEL DOMICILIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4401
Si por haber manifestado el actuario del Juzgado de Distrito en que se presentó la demanda de amparo, que no pudo correr traslado de ella al tercero perjudicado, porque éste no vivía en el domicilio señalado por el quejoso, el Juez requirió por dos veces a éste, la segunda con el apercibimiento de sobreseer en el juicio, para que designara el verdadero domicilio de dicho tercero, y el promovente no cumplió con tal prevención ni rindió prueba alguna con la que acreditara que el domicilio que señaló en la demanda, es el correcto, por lo cual el juzgador sobreseyó en el juicio de garantías, y contra esta resolución se interpone el recurso de revisión, debe confirmarse la resolución recurrida, porque aunque el apercibimiento de sobreseer fue irregular, pues el Juez no tenía facultades para hacerlo, el sobreseimiento decretado fue una consecuencia de tal auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7272/41. G. de Besnier Micaela. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Tirso Sánchez Taboada.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 5372. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4312/41. G. de Besnier Micaela. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.