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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4411
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA APELABLES, CASOS EN QUE ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4411
Es procedente el amparo que se endereza contra una sentencia de primera instancia que causa ejecutoria, aun cuando haya admitido recurso ordinario, si el demandado alega que el juicio se siguió sin su audiencia y no pudo hacer uso del recurso que establece la ley, puesto que se trata de un acto de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5040/41. Harari Esther. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.