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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4419
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4419
La resolución que deseche la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por el demandado en un juicio, no debe combatirse en amparo indirecto, pues el caso no se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que se refiere a los actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, sino que se halla comprendido en las fracciones II y III del precepto citado, ya que el quejoso no se queda sin defensa por el hecho de habérsele desechado la excepción de falta de personalidad que propuso, pues en el juicio respectivo, tendrá todas las garantías necesarias para hacer uso de sus derechos y obtener completa justicia; de manera que tal violación solo podrá reclamarla al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, en el caso de que ésta le sea desfavorable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7040/41. Mota de F. de Jáuregui María de la. 8 de diciembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.