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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
353387
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4423

COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4423

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8205/41. Montaño de Fuentes Angela. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 1172, tesis de rubro "COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 353387