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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4423
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4423
La falta de las dos copias de la demanda de amparo, que requiere la ley, para la formación del incidente de suspensión, no es motivo para que el Juez de Distrito tenga por no interpuesta dicha demanda; pues si bien es verdad que en los amparos indirectos, ese funcionario es el competente para tramitar la suspensión, también lo es que si no se presentan las copias indicadas, previo el requerimiento que se haga para tal efecto, la sanción que puede imponerse es, en el último caso, no formar el incidente de suspensión, pero no tener por no interpuesta la demanda, tanto más que de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, el quejoso puede promover la suspensión en cualquier tiempo, entretanto no se dicte sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8205/41. Montaño de Fuentes Angela. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 1172, tesis de rubro "COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".