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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4497
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4497
No es suficiente cumplir con la primera parte del artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, esto es, expresar solamente los agravios relativos en determinado caso, si no se cumple también con la segunda, que impone al apelante el deber de manifestar los conceptos por los que, a su juicio se hayan cometido los propios agravios, pues por tales conceptos deben entenderse los razonamientos que tiendan a demostrar las infracciones cometidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5825/41. Pérez Merced. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.