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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4514
EMBARGO DE BIENES MUEBLES, POSESION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4514
La tesis de que cuando se trata de embargo de bienes, basta con que se haga constar en la diligencia respectiva, que el actuario encontró al quejoso en la posesión de los bienes que se trataba de asegurar, para que se tenga por demostrada la posesión de éste y consiguientemente, se le conceda la protección federal, si no fue parte en el procedimiento, para garantizar su derecho posesorio, solamente es aplicable cuando se trata del embargo de bienes raíces y no cuando se trata del embargo de mercancías o bienes fungibles, en razón de la naturaleza de la posesión que se refiere a estos bienes, la que puede transferirse con mucha facilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7026/40. Guzmán Carlos. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.