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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4519
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4519
El artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, de manera clara y precisa establece que la providencia de lanzamiento no admite recurso alguno, y según el mismo ordenamiento, en el juicio de desocupación existen dos periodos, el de lanzamiento y el del juicio propiamente dicho. Ahora bien, como en el periodo de lanzamiento no cabe recurso alguno contra la resolución que manda realizarlo, ya que las defensas sólo pueden oponerse en relación con la acción de desocupación, es evidente que tiene aplicación exacta al caso, la fracción IX del artículo 107 constitucional, que establece la procedencia del juicio de amparo contra actos que emanen de un juicio y que tengan ejecución que sea de imposible reparación, porque la orden de lanzamiento, indudablemente puede acarrear perjuicios irreparables en la persona del lanzado, en sus bienes y aun en su crédito, y además le infiere molestias personales y morales, y todas estas circunstancias no quedan desvirtuadas, porque en el juicio de desocupación propiamente dicho, pueda obtener sentencia favorable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2009/39. Cohen Matilde. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.