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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4524
APELACION INDEBIDA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4524
Si por tratarse de una sentencia dictada en primera instancia, en un juicio cuyo interés no pasa de mil pesos, la misma no es apelable, de acuerdo con la legislación de Chiapas, la admisión del recurso y la confirmación de la calificación del grado por parte del tribunal de alzada, no son debidas, y, en consecuencia, si éste determina no resolver la apelación, está en lo justo, y aunque el auto de admisión no se hubiera recurrido por las partes, siendo infractor de las leyes del procedimiento, que son de interés público, no puede surtir efecto alguno, ni crear derechos en favor de las partes, aun cuando éstas se hubieran conformado con el, tácitamente. Ahora bien, si por respetarse aquella determinación, se dictara sentencia, estudiando la apelada, entonces sí se crearían recursos contra los textos expresos de la ley y se desconocerían las disposiciones expresas de ésta, en cuanto al valor y firmeza que otorga a una sentencia que tiene el carácter de ejecutoria, asignándose el tribunal una competencia que no tiene.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8758/40. Esquinca Aristea. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.