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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4700
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4700
Es improcedente el juicio de garantías promovido por los ejidatarios de un pueblo, contra el desposeimiento de tierras que les había sido dadas en dotación de ejidos, pues dichos ejidatarios tienen en todo tiempo el derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, lo que indica que el perjuicio que pudiera causarles, el acto reclamado, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución, además de que el derecho de solicitar tierras y aguas se refiere a las que necesiten para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 293/39. Comisariado Ejidal de Melchor Ocampo. 5 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin y José M. Truchuelo. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.