Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4823
EMBARGO DE MUEBLES, POSESION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4823
La circunstancia de que se haya practicado un embargo sobre un bien mueble, que se encontraba en el domicilio del demandado, no demuestra plenamente la posesión por éste, de dicho bien, y sólo constituye una leve presunción de la misma, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 709 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, poder respecto del cual es preciso rendir una probanza que lo justifique, para tener por acreditada la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1634/41. Tremari Fernando, Jr. 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.