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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4824
PROPIEDAD, PROTECCION DEL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4824
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del negocio, también lo es que en las ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, a fojas 1245 del tomo XLIII, 2454 del tomo XLVI, 111 del tomo LVI, 588 del tomo LVII y 920 del tomo LXVIII, se ha aceptado la tesis de que el derecho de propiedad, como cualquier otro, debe ser protegido por medio del amparo, sólo para los efectos de la protección constitucional y respecto de las relaciones entre el quejoso y la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1634/41. Tremari Fernando, Jr. 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.